Te hablo de lo que pasaría en España.
Te imponen responsabilidad penal y civil. En cuanto a la responsabilidad penal, lo peor que te puede pasar, creo, es que te apliquen el artículo 142 del Código Penal que dice: "El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años." Como ves, el margen del Juez a la hora de imponer una pena es amplio. Si la pena que finalmente impone el Juez es inferior a los dos años de prisión y no tienes antecedentes, normalmente te suspenden la pena y no entras en prisión. Además de pena de cárcel, te quitan el permiso de conducir de uno a seis años.
En cuanto a la responsabilidad civil, en ausencia de seguro obligatorio, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de la responsabilidad civil, y paga a los familiares del fallecido la indemnización que determine el Juez, pero luego el Consorcio tiene derecho a reclamar a quien resulte ser el responsable del fallecimiento para que le restituya lo que ha tenido que abonar.
Mi opinión personal es que en España las conductas imprudentes que se cometen con vehículos de motor están poco penadas. El solo hecho de ir a 150 por donde se debe ir a 90 debía llevar aparejado una temporada a la sombra, aunque no se produzcan resultados lesivos.